Ley Propiedad en Condominio


Confiere a la Procuraduría Social el carácter de autoridad en materia condominal para el Distrito Federal. Por eso, la propia Ley ordena que varias gestiones relacionadas con la vida condominal se realicen ante esta institución.

Registro de administrador
A petición de parte la Procuraduría Social registra como administrador a la persona electa por la Asamblea General de Condóminos y otorga una constancia de la inscripción.
Beneficios para el ciudadano
A través del administrador los condóminos podrán establecer convenios con la Administración pública del DF, sin menoscabo de su propiedad, para recibir en las áreas comunes servicios públicos básicos como: recolección de basura, seguridad pública, bacheo y cambio e instalaciones de luminarias.
Tiempo de respuesta: Diez días hábiles a partir de la recepción de la documentación.
Requisitos para el registro de administrador en condominios organizados:
• Libro autorizado de actas de asamblea, donde conste el nombramiento del administrador en el acta de asamblea respectiva.
• Convocatoria y acuses de recibo de los condóminos convocados.
• Copia simple de identificación oficial.
• Dos fotografías recientes.
Nota: el administrador electo deberá acudir a la Procuraduría Social en máximo 30 días hábiles posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización correspondiente.
Requisitos para el registro de administrador profesional
• Si es persona moral, se deberá presentar escritura constitutiva de la empresa y el poder
que acredite su personalidad.
· Copia de la escritura constitutiva del condominio.
· Copia del reglamento interno certificado por el notario público que expidió la escritura constitutiva.
· Convocatoria y acuses de recibo de los condóminos convocados.
· Acta de asamblea pasada ante la fe de notario público, donde conste el nombramiento.
· Copia simple de identificación oficial.
· Dos fotografías recientes.
· Autorización del Libro de Actas de Asamblea
· El Libro de Actas de Asamblea se autoriza a petición de parte, cuando se registra al administrador electo en Asamblea legal.
Beneficios: Los condóminos contarán con un libro de actas en el que se asentarán todos los acuerdos surgidos de las Asambleas de condóminos, cuyas determinaciones obligan a todos los condóminos, incluidos ausentes y disidentes.
Tiempo de respuesta: Diez días hábiles a partir de la recepción de la documentación.
Deberá promover la autorización quien haya sido designado como secretario o administrador del condominio en el acta de asamblea de que se trate, o bien, el administrador designado por quién otorgó la escritura constitutiva del condominio o su representante legal ante la Procuraduría Social.
Requisitos para la autorización del libro de actas de asamblea
cuando la asamblea fue asesorada por la Procuraduría Social
· Libro de actas de asambleas, donde conste el nombramiento del administrador en el acta de asamblea respectiva.
· Identificación oficial del administrador en original y copia.
· Si el administrador nombra un representante para realizar el presente trámite, éste exhibirá carta poder simple a su favor y una identificación oficial (original y copia).
· Entrega de solicitudes de autorización de libro de asamblea y de registro de administrador (*proporcionadas por el Centro de Atención Condominal).
· Si el administrador es persona moral, presentar escritura de la constitución de la empresa debidamente protocolizada ante notario público conteniendo el poder general para pleitos, cobranzas y actos de administración.
· Acta de asamblea vigente transcrita en el libro de actas, la cual debe contar con los siguientes elementos:
· Ubicación del inmueble tal y como consta en la escritura.
· Indicar si se trata de unidad habitacional o condominio.
· Especificar el número de departamentos, locales, oficinas, estacionamientos, etcétera.
· Señalar si la asamblea es general, de sección, ordinaria, extraordinaria o especial.
· Lugar, fecha y hora en que se lleva a cabo la asamblea.
· Anotar quién convoca y designar al presidente de la asamblea, escrutadores y secretario.
·Orden del día, conteniendo lista de asistencia, nombramiento del administrador y nombramiento del comité de vigilancia.
· Mención del quórum de asistencia y convocatoria en que se celebra la asamblea.
· Firma de conformidad de los condóminos asistentes.
· Al cerrar el acta de asamblea, deberá validarse con la firma del secretario, escrutadores y, si asisten, los miembros del comité de vigilancia.
NOTA: Si la convocatoria de la asamblea no fue acreditada por la Procuraduría Social, deberá presentarse original y copia de la convocatoria acreditada mediante la fe de un notario público, en la cual los convocantes deben ser cuando menos el 25% del total de los condóminos. Este documento deberá presentar los acuses de recibo que demuestren que se notificó a todos los condóminos.
Registro del Reglamento Interno del condominio
Con el fin de que los reglamentos internos de los condominios no contravengan a la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal ni a ninguna otra ley de orden público, la Procuraduría Social los revisa y registra, siempre a petición de parte.
Beneficios: Contar con un reglamento interno que mejore el funcionamiento del condominio.
Tiempo de respuesta: Veinte días hábiles a partir de la recepción de la documentación.
Requisitos para el registro del reglamento interno del condominio
El administrador o el comité de vigilancia, según sea el caso, solicitarán mediante promoción por escrito, el análisis y el registro del reglamento interno. Para ello anexarán:
• Copia del reglamento interno certificado por el notario público que expidió la escritura constitutiva, así como el proyecto de reformas a éste.
• La unidad de Registro de Libros y Administradores notificará si procede o asentará las observaciones conducentes a fin de que no se contravenga la Ley.
• Si procede, o bien una vez que se realicen las observaciones, el reglamento deberá ser sometido a aprobación de la asamblea general.
• Una vez aprobado, se remitirá copia del acta de asambleas donde se aprobó el reglamento, así como las copias del reglamento aprobado, con objeto de que se registre.
Expedición de copias certificadas
A petición de la parte interesada la Subdirección de Registro certifica los documentos que obran en los expedientes que con motivo de promociones de condóminos se hayan integrado.
También se expedirán copias certificadas en aquellos casos que contempla el artículo 6º de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Beneficios: Bajo costo de la certificación y valor legal de la certificación
Tiempo de respuesta: Diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la documentación.
Requisitos para la expedición de copias certificadas:
• Escrito de petición
• Acreditar el interés jurídico del promovente
• Original del recibo de pago de derechos de la Tesorería
• Presentar los documentos a certificar en original para su debido cotejo en los casos que establece el artículo 60 de la ley condominal.
Costo
El costo de cada copia certificada será el que se determine en el Código Financiero del Distrito Federal.
Lugar donde se efectúa el pago: Oficinas de la Tesorería del Distrito Federal.
Nota: la Procuraduría Social recibirá y valorará la procedencia de la solicitud.
Búsqueda en la base de datos de registro de administrador
y/o autorización de Libro de Actas de Asambleas
La Procuraduría Social proporciona información sobre el registro de administradores y de las autorizaciones de Libros de Actas de Asamblea cuando el promovente acredita su interés jurídico.
Beneficios: Obtener información sobre la situación legal de la administración del condominio.
Tiempo de respuesta: Diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la documentación.
Requisitos para la búsqueda en base de datos de registro administrador y/o libro de actas
• Escrito de petición
• Acreditar interés jurídico del promovente
• Copia simple de identificación oficial vigente
Nota: El servicio es gratuito. La Procuraduría Social recibirá y valorará la procedencia de la solicitud.
Intervención de la Procuraduría Social en la organización de las autoadministraciones
Requisitos:
• Escrito dirigido al Subdirector de Organización de la Procuraduría Social del D F, o en su caso al Jefe de la Oficina desconcentrada que se trate.
• Cuando no hay administrador ni comité de vigilancia, la solicitud deberá ser suscrita por lo menos por el 25% del total de los condóminos, de acuerdo con el artículo 34, fracción III, inciso C, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
• Acreditar el carácter de condómino con copia simple de escritura pública, o contrato de compraventa, o boleta predial.
• Copia de identificación con foto de cada uno de los solicitantes.
• Copia de la escritura donde se declare la constitución del régimen de propiedad en condominio.
• Copia simple del reglamento interno del condominio

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