Marco Juridico del INFONAVIT

INFONAVIT
Objetivo general

El objetivo de este módulo, denominado Marco Jurídico, es el de conocer los principales Artículos de las diversas Reglamentaciones, a fin de que el aspirante a Asesor de Crédito Certificado preste un servicio integral al Trabajador y, de igual manera, conozca el fundamento de las operaciones de nuestra Institución, para lo cual estudiará la Ley del Infonavit, la Ley del IMSS, así como las Reglas para el Otorgamiento de Crédito a los trabajadores derechohabientes del Infonavit y las Reglas de Otorgamiento de Créditos al amparo del Artículo 43 Bis de la Ley del Infonavit, Ley de Instituciones de Crédito, Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es TU CASA” y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, respectivamente.

Asimismo, se recomienda consultar continuamente estas Leyes y Reglas en el Sitio de Internet del Infonavit, en la sección dedicada al Asesor de Crédito Certificado, con el fin de asegurar que consulte las versiones actualizadas.
Objetivo específico

Al finalizar el curso el participante seleccionará los lineamientos establecidos en materia de Crédito de Vivienda para asesorar a derechohabientes en la mejor opción para la adquisición de vivienda, bajo el esquema que le corresponda y apoyándose en:
Ley del Infonavit.
Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit.
Ley del IMSS.
Reglas para el Otorgamiento de Créditos al amparo del Artículo 43 bis de la Ley del Infonavit.
Ley de Instituciones de Crédito.
Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “ESTA ES TU CASA”.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ley del Infonavit
A continuación conocerás en orden de presentación, los principales artículos de la Ley del Infonavit, los cuales vienen comentados, lo que te permitirá orientar a los trabajadores en la exigencia de sus derechos como beneficiarios de las prestaciones.
Respecto de las obligaciones patronales
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley.

Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo Trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población.
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción;

II.- Determinar el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la Subcuenta de Vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.
Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada Trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El registro sobre la individualización de los recursos de la Subcuenta de Vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los Artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
VII.- Expedir y entregar semanal o quincenalmente a cada Trabajador, constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción.
Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso, su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan.

IX.- Las demás previstas en la Ley y sus Reglamentos.
La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto en conformidad al Artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
Es de gran importancia resaltar, que un requisito esencial para la obtención de un Crédito Infonavit, es ser un Trabajador con una relación laboral vigente, por lo que es vital que asesores a los trabajadores respecto a sus derechos y obligaciones, ya que si los empresarios cumplen con sus obligaciones patronales, los trabajadores tendrán mayores posibilidades de adquirir una vivienda mediante la obtención de un Crédito Infonavit.
El derecho del Trabajador a elegir la vivienda que más le convenga
Artículo 41.- El Trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con recursos de dicho Fondo.
Cuando un Trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el Trabajador Acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. En caso de que el Trabajador no solicite la prórroga en el plazo de treinta días, ésta no se le autorizará.
Las prórrogas que se otorguen al Trabajador de conformidad con el párrafo anterior, no podrán ser mayores de doce meses cada una ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el Trabajador inicie una nueva relación laboral.
En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del Trabajador o por prórrogas concedidas.
Este precepto les concede a los trabajadores beneficios, una vez que se les ha otorgado un crédito, en caso de pérdida de la relación laboral; por tal motivo, si asesoras correctamente al Trabajador, proporcionarás certidumbre en caso de una eventualidad, por consiguiente será un Trabajador satisfecho con su Asesor de Crédito Certificado.
Asimismo, deberás aclarar a los trabajadores que la Solicitud de Prórrogas, implica una capitalización de la deuda y los intereses aún no pagados.
No obstante lo anterior, se sugiere que como Asesor de Crédito Certificado, les recomiendes que una vez que ejerzan su crédito estén al día con los pagos, ya que hacerlo contribuye a formar una sana cartera.

Respecto de los productos de crédito
Artículo 42.- Los recursos del Instituto se destinarán:
II.- Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:
a. En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;
b. En línea tres a la construcción de vivienda;
c. En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones y
d. En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
III.- Al pago de capital e intereses de las Subcuentas de Vivienda de los trabajadores en los términos de Ley.
Este artículo indica en qué productos se podrán aplicar los recursos del Infonavit: compra de una vivienda, construcción, reparación, ampliación o mejoras de la vivienda o al pago de pasivos adquiridos con anterioridad.
Como comentario adicional, se sugiere que les indiques a los trabajadores, que estos destinos podrán utilizarse en la modalidad de crédito conyugal, siempre y cuando los dos trabajadores sean derechohabientes del Infonavit, cuenten con acta de matrimonio y ambos destinen sus créditos a la adquisición, construcción, remodelación o pago de pasivos de la misma vivienda.
Respecto del plazo, saldo y tasas de los créditos
Artículo 43 bis.- Al momento de que el Trabajador reciba crédito del Instituto, el Saldo de la Subcuenta de Vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la fracción II del Artículo 42.
Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador, las aportaciones patronales a su favor, se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.
El Trabajador Derechohabiente que obtenga un crédito de alguna Entidad Financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación, podrá dar en garantía de tal crédito, el Saldo de su Subcuenta de Vivienda. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir el Acreditado al perder su relación laboral. Esta garantía se incrementará con las aportaciones patronales subsecuentes que se abonen a la Subcuenta de Vivienda del Trabajador. En el evento de que dicha garantía se haga efectiva, se
efectuarán los retiros anticipados del Saldo de la Subcuenta de Vivienda que corresponda para cubrir el monto de los incumplimientos de que se trate.
El Instituto podrá otorgar créditos a los trabajadores derechohabientes en cofinanciamiento con Entidades Financieras, en cuyo caso, el Trabajador también podrá otorgar la garantía a que se refiere el párrafo inmediato anterior. Dicha garantía se constituirá sobre el Saldo que la Subcuenta de Vivienda registre al momento del otorgamiento del crédito. Las aportaciones que se efectúen a la subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Instituto.
En el supuesto de cofinanciamiento a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Instituto deberá otorgar crédito al Trabajador Derechohabiente cuando el crédito que reciba de la Entidad Financiera de que se trate, se otorgue en base a fondos de ahorro establecidos en planes de previsión social que reúnan los requisitos de deducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes.
En el caso de que el Trabajador obtenga crédito de alguna Entidad Financiera y el Instituto no pueda otorgar crédito en términos de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, el Trabajador tendrá derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las subsecuentes aportaciones patronales a su favor, se apliquen a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador y a favor de la Entidad Financiera de que se trate.
Previo convenio con la Entidad Financiera participante, el Instituto podrá incluir en el porcentaje de descuento que el patrón efectúe al salario del Trabajador Acreditado, el importe que corresponda a los créditos otorgados en los términos del presente artículo.
Como Asesor de Crédito Certificado tiene gran relevancia recomendar a los trabajadores, dependiendo del segmento salarial en el que se encuentren así como de sus necesidades y perfil socioeconómico, apliquen su crédito en Cofinavit, Cofinavit Ingresos Adicionales o Apoyo Infonavit.
El beneficio es poder adquirir una vivienda de mayor valor aprovechando el Saldo de la Subcuenta de Vivienda.
Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del Artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo General que rija en el Distrito Federal.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del 4% anual sobre saldos insolutos.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor a treinta años.
Este artículo hace referencia al ajuste del saldo de los créditos, de acuerdo al incremento del salario mínimo, de la tasa de interés y del plazo del crédito.
Por tal motivo, se recomienda que le indique a los trabajadores, que los créditos del Infonavit, son otorgados en Veces Salario Mínimo Vigente del Distrito Federal (VSMVDF) ($52.59, lo que implica que cada año, cuando se actualizan los salarios mínimos, los saldos de los créditos son actualizados en el mismo porcentaje en que aumenta el salario mínimo.
Expedición de las Reglas para el otorgamiento de créditos y el derecho de los trabajadores a recibir crédito del Infonavit una sola vez.
Artículo 47. El Consejo de Administración expedirá las Reglas conforme a las cuales se otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias Reglas, los créditos a que se refiere la fracción II del Artículo 42. Dichas Reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las Reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los Saldos de la Subcuenta de Vivienda del Trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el Trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.
Asimismo, el Consejo de Administración expedirá Reglas que permitan tomar en cuenta, para la determinación del monto de crédito, ingresos adicionales de los trabajadores que no estén considerados como parte integrante de su salario base, siempre y cuando la cuantía, periodicidad y permanencia de tales ingresos sean acreditables plenamente y se garantice la recuperabilidad de dichos créditos.
Los trabajadores podrán recibir crédito del Instituto por una sola vez.
El artículo tiene gran relevancia, en el sentido de que menciona quién expide las Reglas para el otorgamiento de créditos; así como también específica que los trabajadores podrán recibir crédito del Infonavit una sola vez.

De igual manera, reiteramos la importancia que tiene, como Asesor de Crédito Certificado, consultar las Reglas de Otorgamiento de Crédito, a fin de que verifiques la información en caso de algún cambio, los cuales siempre estarán disponibles y vigentes en el Sitio de Internet del Infonavit.
Montos máximos de Crédito
Artículo 48.- El Consejo de Administración mediante disposiciones de carácter general que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación, determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados.
De la rescisión y cancelación de los créditos
Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.
Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido, si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.
En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del Instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda.
Es de gran importancia mencionar que por lo que hace a la rescisión de los créditos por causa de enajenación, por permuta o graven su vivienda; actualmente el Instituto cuenta con los mecanismos de autorización para que, a petición de los acreditados, puedan vender, rentar o dar en comodato sus viviendas, siempre y cuando vayan al corriente en su crédito y el trámite se realice directamente en las oficinas del Infonavit.
El destino de los créditos
Artículo 50. El Instituto vigilará que los créditos y los financiamientos que otorgue, se destinen al fin para los que fueron concedidos. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/30-01-08 página 9 de 31
Respecto del los seguros con los que cuenta un Acreditado
Artículo 51.- Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al Trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al Trabajador Acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
Este artículo se refiere al seguro de vida, de daños o siniestros que otorga el Infonavit al Trabajador que cuenta con un crédito vigente; los cuales puede hacer valer el Acreditado en los casos previstos en la presente Ley.
Respecto del fraude en los créditos
Artículo 58.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta Ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.
Si como Asesor de Crédito Certificado descubre que un solicitante está tratando de obtener un crédito del Infonavit sin tener derecho a él, tendrá la obligación de negarte a asesorarlo y denunciarlo. Las denuncias se deberán realizar a través del Sitio de Internet en el apartado destinado para tal fin, teniendo la confianza de que las denuncias serán anónimas para garantizar la integridad del denunciante.
Respecto de la operación y mantenimiento de los conjuntos habitacionales
Artículo 64. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos.

Este artículo menciona que el Infonavit no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos.
Por lo que es necesario, proporcionar una asesoría integral relacionada a la obtención del crédito y preservación del patrimonio inmobiliario, por tal motivo, deberá sensibilizar a los trabajadores de la responsabilidad que tienen al elegir su vivienda y por consiguiente, de mantenerla en buen estado para garantizar la plusvalía de su inversión, así como de los derechos y obligaciones al adquirir un bien inmueble bajo el régimen de propiedad en condominio.

Reglas de Otorgamiento de Créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit
Sujetos de los créditos
PRIMERA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sólo otorgará créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el propio Instituto y que no hayan recibido apoyos financieros del Infonavit en términos de los Artículos 42 y 43 Bis de la Ley del Instituto.
Los trabajadores podrán recibir créditos del Instituto por una sola vez.
Debe recordar que el Crédito Infonavit es un derecho exclusivo y se otorga una sola vez en la vida laboral del Trabajador, siempre y cuando tenga depósitos constituidos a su favor (Saldo de la Subcuenta de Vivienda). Estos depósitos son el fruto de años de trabajo y permanencia laboral, por lo que como experto, tienes la responsabilidad de asesorar profesionalmente a quienes a lo largo de su vida laboral han forjado este derecho, con el fin de que hagan el mejor uso de él.
Respecto de los destinos que serán financiados por el Instituto
SEGUNDA. Los créditos que otorgue el Instituto a los trabajadores se aplicarán a:
a. En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
b. En línea III, a la construcción de vivienda;
c. En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
d. En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos aprobados por el Instituto, conforme a su programa financiero.
Características de la vivienda
TERCERA. La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o en su defecto, fosa séptica. La vivienda deberá tener una vida útil probable de treinta años, a partir del otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente del mismo.
Esta Regla presenta las condiciones de habitabilidad y servicios, así como la vida útil de la vivienda a financiar.
Así también, las viviendas deben cumplir con estas condiciones, para ser garantía del Crédito Infonavit. Las que se traducen en puntos, al momento de realizar el avalúo y reflejará la factibilidad de adquirir la vivienda.
Las entidades valuadoras autorizadas por el Instituto, podrán ser consultadas en el Sitio de Internet.
CUARTA. La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.
Determina que la vivienda financiada deberá tener solamente uso habitacional. Asimismo, deberá indicar a los trabajadores que esta condición debe ser respetada aún después de haber formalizado el crédito.
Del valor máximo de las viviendas
QUINTA. El valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto en los destinos señalados en la Regla Segunda, será de trescientas cincuenta veces el Salario Mínimo Mensual del DF., para el destino del inciso A) de la Regla segunda y podrán ser de cualquier valor para los destinos señalados en los incisos B), C) y D) de la regla referida
El valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto para la adquisición de propiedad de habitaciones financiadas o no por el Infonavit, será de 350 VSMMVDF ($559,557.60), para todo el país. Tratándose del destino para la construcción de una vivienda en el terreno del Trabajador, ampliación, mejoras de habitaciones y pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores, no hay límite en el valor de la vivienda en todo el país.
Es recomendable que para facilitar su labor de asesoría, consultes en el Sitio de Internet los valores máximos vigentes en pesos.
Garantía Hipotecaria
SEXTA. En todos los casos, al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto.
Indica que en todos los financiamientos se constituirá Garantía Hipotecaria en primer lugar a favor del Instituto.
Fortalecimiento del patrimonio de los trabajadores
SÉPTIMA. Con el propósito de proteger el patrimonio de los trabajadores, éstos deberán de dar a conocer el pago de diferencias, cuando éstas existan, complementarias a los recursos que el Infonavit asigne a la operación del crédito, a fin de reconocer e escritura pública el precio total que pagó por su vivienda.
El Trabajador que entregue al vendedor alguna cantidad como diferencia entre el monto de crédito y el precio de la vivienda, también será incluidas en el cuerpo de la escritura.
Sistema de asignación de crédito
OCTAVA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores asignará los créditos conforme al sistema de puntuación que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados.
Esta Regla dispone que la asignación de los créditos, será con base en el Sistema de Puntuación; y el objetivo de esta Regla es garantizar que los créditos serán otorgados de manera equitativa y beneficiando sobre todo a los trabajadores de menores ingresos.
Determinación de la puntuación
NOVENA. El período para la inscripción de Solicitudes de Crédito será permanente y el sistema de puntuación se aplicará independientemente de que el crédito se destine para los conceptos señalados en la Regla Segunda.
Una vez que la Asamblea General haya aprobado los programas de Labores y Financiamientos, el Consejo de Administración del Instituto determinará la puntuación mínima exigible por localidad y tipo de vivienda y, por excepción, podrá determinar los períodos de inscripción de solicitudes que aplicarán específicamente para la entidad federativa, municipio, localidad o región de que se trate.

Establece que el período de inscripción de Solicitudes de Crédito es permanente, y el Consejo de Administración del Instituto determina la puntuación mínima.
Actualmente la puntuación mínima es de 116 puntos en todo el país, cualquier cambio a esta disposición será notificado en el Sitio de Internet.
DÉCIMA. La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los factores siguientes:
a. El salario diario integrado, determinado en los términos de la fracción II del Artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus disposiciones Reglamentarias y la edad del Trabajador conforme a la tabla "Edad-Salario" que se adjunta a las presentes Reglas como Tabla "A";
b. Si el Trabajador tiene entre seis y nueve bimestres de cotización continua se otorgarán treinta y cuatro puntos; entre diez y once bimestres se otorgarán treinta y nueve puntos, y si tiene doce bimestres o más se otorgarán cincuenta y cinco puntos;
c. Cuando la antigüedad en el empleo actual sea mayor o igual a seis bimestres se asignarán ocho puntos. La suma de los puntos de este inciso más los del inciso B) no podrán ser mayor a cincuenta y cinco;
Se realizaron modificaciones a los factores de antigüedad y continuidad en los valores para obtener la puntuación, que fueron aprobadas por el H. Consejo de Administración, quedando de la siguiente manera:
Cotización continua:
De 0 a 5 bimestres, 0 puntos
De 6 a 9 bimestres, 34 puntos
De 10 a 11 bimestres, 39 puntos
De 12 y más bimestres, 55 puntos
Antigüedad:
De 0 a 5 bimestres, 0 puntos
De 6 y más bimestres, 8 puntos
d. Por cada salario mensual integrado del Trabajador, dentro del Saldo de la Subcuenta de Vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, se otorgarán:
LIMITE INFERIOR
LIMITE SUPERIOR
PUNTOS
0.00
1.67
17
1.68
2.02
22
2.03
2.37
23
2.38
2.75
26
2.76
3.20
29
3.21
3.74
32
3.75
4.51
37
4.52
sin límite
40
e. Se otorgarán cuatro puntos por cada salario mensual del Trabajador que éste aporte como Ahorro Voluntario para reducir su monto de crédito o incrementar su capacidad de compra, hasta un máximo de dieciséis puntos.
El Ahorro Voluntario que decida aplicar el Trabajador para reducir el Monto Máximo de Crédito a que tiene derecho o incrementar la capacidad de compra, lo podrá integrar mediante depósitos en una Institución Financiera y acreditarlo en una sola exhibición.
Para los efectos de la presente Regla deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en los Artículos 32 y 34 de la Ley del Infonavit.
Esta Regla presenta los factores que determinan la puntuación, como lo es:
• Edad del Trabajador (Tabla A de las Reglas).
• Salario diario integrado (Art. 29 Ley del Infonavit) se establece en la Ley del IMSS.
• Cotización continua.
• Antigüedad laboral.
• Saldo de Subcuenta de Vivienda.
• Ahorro Voluntario cuando aplique (Se pagará en una Institución Financiera, mediante ficha de depósito referenciado que proporcione el Instituto al momento de la Inscripción).
La precalificación es una excelente herramienta para que los Asesores de Crédito Certificados, estén en posibilidades de perfilar a los derechohabientes de acuerdo a sus necesidades financieras y de vivienda.

La aplicación de esta Regla se encuentra personalizada en la precalificación, misma que podrá obtener simplemente ingresando a la opción ¿Cómo se calculó mi puntuación? que aparece en la opción de precalificación.
La representación
DÉCIMA PRIMERA. Los créditos podrán ser solicitados, tramitados y obtenidos en forma personal por los propios trabajadores o a través de representantes debidamente acreditados ante el Instituto.
Asimismo, podrán ser representantes de los trabajadores para el trámite de los créditos:
a. Las organizaciones sindicales, debidamente acreditadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante la autoridad laboral correspondiente. En el caso de organizaciones sindicales cuyo registro ante esa Secretaría se encuentre en trámite, deberán ser avalados por la Central, Confederación, Federación o Sindicato Nacional al que pertenezcan, y
b. Las organizaciones empresariales reconocidas.
Los trabajadores que realicen el trámite mediante un representante, deberán entregar a éste, con firma autógrafa, el formato que para el efecto establezca el Instituto, en el cual se otorga la representación, acompañado de copia simple de identificación oficial, en que aparezca la fotografía y firma del Trabajador.
En el caso de que el Trabajador hubiere firmado dos o más de los formatos a que se refiere el párrafo anterior, sólo se tramitará el último, previa cancelación de los anteriores inscritos en el Instituto.
Esta Regla indica quiénes pueden ser representantes de los trabajadores ante el Infonavit, y los requisitos que deben cubrir.
Cumplir esta Regla es de gran relevancia para los Asesores de Crédito Certificados, porque de esta forma podrán demostrar la anuencia del Trabajador de quien lo represente en la realización de su trámite de obtención de crédito ante el Infonavit.
Precalificación
DÉCIMA SEGUNDA. El Trabajador que pretenda tramitar su crédito con el Infonavit podrá precalificarse proporcionando su Número de Seguridad Social y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes, a través de los medios que facilite el Instituto para tal efecto.

A los derechohabientes se les informará su puntaje obtenido, el puntaje mínimo requerido en la plaza y el monto máximo de crédito a que tendría derecho y, en su caso, la documentación que deberá presentar para realizar la inscripción
Como Asesor de Crédito Certificado, podrás localizar los puntajes vigentes en el Sitio de Internet, en el apartado dedicado a los Asesores de Crédito Certificados.
Inscripción
DÉCIMA TERCERA. Cuando el número de puntos determinados por los propios trabajadores derechohabientes o su representante, de conformidad a los factores señalados en la Regla Décima, sea igual o superior a la puntuación mínima establecida, podrán presentar su solicitud en las oficinas del Instituto para cualquiera de los conceptos a que se refiere la Regla Segunda, para lo cual deberán proporcionar los datos siguientes:
a. Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;
b. Registro Federal de Contribuyentes;
c. Clave Única de Registro de Población. (Si el Trabajador no cuenta con ella, podrá continuar con su trámite);
d. Domicilio particular;
e. Número telefónico, en su caso;
f. Nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y número de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y domicilio del (de los) patrón (es) o empresa (s) en la (s) que trabaja al momento de presentar la solicitud;
g. Monto del crédito solicitado, en su caso;
h. Monto del Ahorro Voluntario con el que cuenta el Trabajador para su vivienda, y
i. En su caso, el importe de las deducciones por nómina por concepto de pensión alimenticia.
Asimismo, deberán presentar en original y copia los siguientes documentos:
a. Identificación vigente con fotografía: Credencial de Elector, Pasaporte o Cartilla de Servicio Militar Nacional;
b. Último estado de cuenta de la Afore;
c. Carta de Certificación del patrón, en que se especifique sueldo mensual del Trabajador y descuentos por nómina por concepto de pensión alimenticia, en su caso;
d. Acta de Nacimiento;
e. En su caso, Acta de Matrimonio, y
f. En su caso, comprobante del pago de Ahorro Voluntario.

Se recomienda que la documentación requerida para cada tipo de crédito, sea consultada directamente en el Sitio de Internet, en el apartado dedicado para los Asesores de Crédito Certificados.
Solicitud de crédito en línea II
DÉCIMA CUARTA. El Trabajador que decida adquirir una vivienda, o su representante, deberá presentar, previo a la formalización del crédito, la siguiente documentación:
a. La que acredite la propiedad del inmueble y, la personalidad y capacidad legal del vendedor;
b. El compromiso por escrito del vendedor de sostener su oferta de venta durante un plazo determinado;
c. Avalúo vigente expedido por institución autorizada para constatar las características y el valor de la vivienda, y
d. La manifestación por escrito que establezca que con plena libertad es su deseo adquirir la vivienda elegida.
La vivienda deberá estar libre de gravámenes, limitaciones o adeudos fiscales, al momento de la formalización del crédito respectivo. En caso de existir requerimientos adicionales por legislaciones locales, se deberá complementar la documentación correspondiente.
Tratándose de crédito en Línea II, en la Solicitud de Inscripción de Crédito aparece como destino del crédito “Comprar una vivienda”.
Esta Regla indica los documentos mínimos que debe presentar el Trabajador al Notario previo a la formalización del crédito.
Para viviendas nuevas desarrolladas por oferentes registrados ante el Infonavit, la documentación anterior será entregada directamente por el oferente de vivienda al Notario Público.
Solicitud de crédito en línea III y IV
DÉCIMA QUINTA. El Trabajador que desee ejercer el crédito en la construcción en terreno propio o reparación, ampliación o mejora de vivienda, deberá presentar la siguiente documentación:
a. Copia certificada del título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en la que se haga constar que es propietario del inmueble en que se llevará a cabo la construcción o reparación, ampliación o mejora. En caso de construcción, si el Trabajador sólo cuenta con los derechos fideicomisarios del terreno, podrá presentar la documentación comprobatoria respectiva;
b. Se admitirá copia certificada del título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, correspondiente en ambos tipos de crédito, en que se haga constar que el propietario del inmueble es el cónyuge del Trabajador, sólo cuando estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal;
c. La que certifique que el inmueble se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, así como la que acredite que, respecto del mismo, no existe adeudo alguno por falta de pago del impuesto predial y de los derechos por consumo de agua para el caso de vivienda usada. En caso de que al momento de presentación de esa documentación el inmueble se encuentre con algún gravamen o limitación, éste debe quedar liberado totalmente a la formalización del crédito respectivo;
d. Los formatos establecidos por el Instituto en los que se señale el proyecto, presupuesto, especificaciones, programa de obra y calendario de pagos de la obra a ejecutar, elaborada de conformidad con la normatividad técnica institucional, y
e. El contrato de obra a precio alzado, expresado en moneda nacional, que celebren el Trabajador y el constructor, en el que queden establecidas las condiciones y términos en que se llevará a cabo la obra. En caso de autoconstrucción o por la naturaleza de los trabajos a efectuar, el Instituto podrá eximir al Trabajador de la presentación de dicho contrato.
Tratándose de crédito en línea III y IV, en la Solicitud de Inscripción de Crédito aparece como destino del crédito “Construir tu vivienda; o ampliar, remodelar o mejorar tu vivienda”.
Esta Regla indica la documentación mínima que debe presentar el Trabajador para tramitar un crédito que se destine a la construcción en terreno propio o reparación, ampliación o mejora de la vivienda.
Se recomienda consultar directamente en el Sitio de Internet del Infonavit, los formatos y documentos que deberán presentarse para estos destinos.

Solicitud de crédito en línea V
DÉCIMA SEXTA. En los créditos para el pago de pasivos por concepto de vivienda, el Trabajador deberá presentar la siguiente documentación:
a. La escritura pública, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la que se haga constar que es propietario de la vivienda;
b. La que certifique que, respecto de la vivienda, no existe adeudo alguno por falta de pago del impuesto predial y de los derechos por consumo de agua;
c. La carta de instrucción, en donde autorice el Acreedor hipotecario el pago del crédito y la cancelación de la hipoteca o, en su caso, la constitución de la garantía hipotecaria, en primer lugar, a favor del Instituto, de conformidad con el estado de cuenta que para el efecto presente, y
d. Avalúo vigente expedido por la Institución autorizada para constatar el valor de la vivienda.
Tratándose de crédito en Línea V, en la Solicitud de Inscripción de Crédito aparece como destino del crédito: “Pagar la hipoteca de tu vivienda”.
Esta Regla indica la documentación mínima que debe presentar un Trabajador para tramitar un crédito que se destina al pago de la hipoteca de una vivienda.
Registro del Trabajador
DÉCIMA SÉPTIMA. Revisada la documentación y siempre que corresponda a lo manifestado en la Solicitud de Crédito, el Infonavit registrará en sus bases de datos la información correspondiente al Trabajador.
El Derechohabiente, por cualquiera de los medios que le facilite el Instituto, podrá constatar su inscripción, la cual estará respaldada con los recursos financieros suficientes para la disposición del crédito. El Instituto entregará al Trabajador la Constancia de Crédito respectiva.
Esta Regla se refiere a la revisión de documentos del Trabajador, con apego a la Solicitud de Inscripción de Crédito y a la información del Trabajador registrada en las bases de datos del Infonavit.
Así mismo, se recomienda asegurarse que los datos asentados en la Solicitud de Inscripción de Crédito coincidan con los datos contenidos en los documentos que integran el expediente crediticio, como lo es:
• Que el nombre plasmado en la Solicitud de Inscripción de Crédito coincida con el nombre del acta de nacimiento y con el de la precalificación.
• Que los datos del domicilio coincidan con los datos del comprobante de domicilio y con el de la Solicitud de Inscripción de Crédito.
• Que el domicilio de la vivienda objeto de la garantía, coincida con el domicilio plasmado en el avalúo inmobiliario, así como en la Solicitud de Inscripción de Crédito.
• Que los datos del vendedor, coincidan con los datos contenidos en el contrato de compra-venta y en la Solicitud de Inscripción de Crédito.
Así también, los datos del Asesor de Crédito Certificado aparecen en el apartado de referencias de la Solicitud de Inscripción de Crédito. Por consiguiente deberá asegurarse que los trabajadores puedan ser localizados en los números telefónicos proporcionados en la Solicitud de Inscripción de Crédito.
Monto Máximo de Crédito
DÉCIMA OCTAVA. El monto del crédito que otorgue el Instituto, en ningún caso podrá exceder el monto señalado en las Tablas de Montos Máximos expresados en Veces el Salario Mínimo Mensual que se publique en el Diario Oficial de la Federación en términos del Artículo 48 de la Ley del Instituto, excepto para los casos en los que el Acreditado cuente con una cobertura por concepto de seguro de protección de pagos a la hipoteca. Se entiende por Salario mínimo mensual, el que resulte de multiplicar por 30.4 el Salario Mínimo Diario General que rija en el Distrito Federal.
Para determinar el Monto Máximo de Crédito a que tiene derecho el Trabajador, en la tabla señalada en el párrafo anterior, se considerará el salario disponible, mismo que se determina al deducirle al salario mensual integrado, la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir.
Se entiende por Salario Mensual Integrado, el que resulte menor de:
a. El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o
b. El salario integrado del Trabajador, correspondiente al mes en que solicita el crédito.
Se deberá recomendar al Trabajador que reporte el descuento por pensión alimenticia (en su caso), ya que es una medida que asegura que el monto de crédito no dejará al Trabajador con el riesgo de no cubrir otras necesidades de primer nivel, tales como los gastos de alimentación, luz, gas, etc.
Determinación del monto de crédito a otorgar
DÉCIMA NOVENA. El monto de crédito neto que otorgue el Instituto, más el Saldo de la Subcuenta de Vivienda, más, en su caso, el Ahorro Voluntario que haya declarado el Trabajador en su Solicitud de Crédito, no podrá superar el valor de la vivienda.
El monto de crédito bruto que otorgue el Instituto nunca podrá superar el valor de la vivienda.
Para estos efectos, se entenderá por valor de la vivienda, el menor entre el precio de venta y el valor de avalúo.
En el caso de que sucediera lo contrario, como Asesor de Crédito Certificado deberá recomendar al Trabajador disminuir el monto de crédito, con el fin de coadyuvar en la estabilidad financiera del Trabajador, ya que a menores deudas, menor incertidumbre en la economía personal y familiar.
Aplicación del Saldo de la Subcuenta de Vivienda
VIGÉSIMA. Cuando un Trabajador reciba un crédito del Instituto, el Saldo de la Subcuenta de Vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro se aplicará, junto con el monto de dicho crédito, como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la Regla Segunda.
La suma total por concepto de crédito, más el Saldo de la Subcuenta de Vivienda, que podrán recibir los trabajadores, será la cantidad máxima de doscientas veinte veces el salario mínimo mensual.*
La cantidad que no se le entregue al Trabajador por ser mayor a los límites establecidos en el párrafo anterior, se aplicará para reducir el monto de crédito otorgado por el Infonavit.
Establece que el monto de crédito más el Saldo de la Subcuenta de Vivienda, no podrá ser superior a 220 Veces Salarios Mínimos Mensuales Vigentes del D.F., tal situación obedece a la inquietud del Infonavit, para garantizar que los fondos de vivienda sean suficientes para beneficiar a todos los derechohabientes.
Esta composición dependerá del producto al que se aplicará el crédito.
Esta Regla es de suma importancia cuando realice la precalificación.
Crédito conyugal
VIGÉSIMA PRIMERA. Si el Trabajador obtiene la puntuación mínima requerida para recibir un crédito del Instituto, en los términos de la Regla Décima, y desea aumentar el monto de crédito, su cónyuge podrá obtener un crédito hasta por el 75% del Monto Máximo que pudiera corresponderle a este último, siempre y cuando sea Derechohabiente del Instituto, haya trabajado ininterrumpidamente, cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha en que se solicite el crédito conyugal, y ambos créditos se apliquen a una misma vivienda.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el cónyuge deberá presentar copia certificada del Acta de Matrimonio, además de los documentos señalados en la Regla Décima Tercera y, en su oportunidad, el inmueble que se destine como garantía hipotecaria del crédito, deberá estar escriturado bajo el régimen de copropiedad.
Presenta la opción que tiene el Trabajador de contar con una cantidad mayor solicitando un crédito conyugal.
Es estrictamente necesario para la aplicación del crédito conyugal, que ambos sean derechohabientes y estén casados legalmente.
Gastos
VIGÉSIMA SEGUNDA. Del monto del crédito a otorgar al Trabajador, se descontará el 5% por concepto de gastos de titulación, financieros y de operación del propio crédito.
Los gastos por impuestos, derechos de registro y avalúo, que se causen, serán a cargo del Trabajador, mismos que serán objeto del crédito, sin que se incremente el monto de crédito a otorgar.
Esta Regla indica los gastos que quedan a cargo del Trabajador y los descontados de su crédito.
Diferencias entre el precio de la vivienda y el monto del crédito
VIGÉSIMA TERCERA. Si el precio de venta de la vivienda es mayor a la suma del Saldo de la Subcuenta de Vivienda, más el Ahorro Voluntario, más el monto neto del crédito a otorgar, considerando este último como el monto del crédito una vez deducidos, en su caso, los gastos a que se refiere la Regla Vigésima Segunda, las diferencias que resulten deberán ser cubiertas por el Trabajador, en los términos en que éste convenga con el vendedor y deberá quedar asentado en la escritura pública.
Expone que si existen diferencias entre el precio de venta de la vivienda y el monto del crédito, deberán ser cubiertas por el Trabajador.
Es muy importante que en el caso de existir esta diferencia, se asegure que el Trabajador comprende totalmente cuál es el monto de la diferencia, el origen y la forma en la que el Trabajador deberá pagarla al vendedor.
Plazo de amortización del crédito
VIGÉSIMA CUARTA. El plazo para la amortización del crédito no será mayor de treinta años de pagos efectivos. Si transcurrido un plazo de treinta años de pagos en los montos correspondientes que está obligado a efectuar el Acreditado para la amortización del crédito otorgado, existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del Trabajador, el Instituto lo liberará del pago de dicho saldo pendiente, cancelando los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre la vivienda objeto del crédito, excepto en el caso de que existan pagos omisos del Trabajador o prórrogas concedidas.
Indica el plazo máximo de amortización del crédito, por lo que es necesario que se reitere a los trabajadores revisar su estado de cuenta y notificar al Instituto cuando esta condición se llegare a cumplir.
Ajuste del saldo y tasa de interés
VIGÉSIMA QUINTA. El saldo de los créditos se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (SMGVDF).
Los créditos que se otorguen devengarán intereses sobre su saldo ajustado conforme a la tasa de interés variable la cual se ajustará semestralmente cuando el Trabajador Derechohabiente recibiere un salario mensual integrado mayor al que hubiere recibido en el semestre inmediato anterior según se consigna en la Tabla “B” de las presentes Reglas. Para efectos de lo anterior, el monto del salario mensual integrado del Trabajador que se considerará es el salario mensual promedio que hubiere tenido en el último semestre transcurrido.
La tasa de interés aplicable inicialmente se determinará en el momento del ejercicio del crédito y en lo subsecuente se determinará y ajustará semestralmente, conforme lo establecido en el párrafo anterior, para ser aplicada en el siguiente semestre. El Infonavit informará a los derechohabientes
acreditados sobre la tasa de interés aplicada en los dos semestres inmediatos anteriores transcurridos en los correspondientes estados de cuenta que emita
El Infonavit, anualmente, deberá emitir un estado de cuenta de cada uno de los créditos otorgados que se encuentren vigentes y entregarlo a cada Acreditado, en los tiempos y programación que la Administración determine.
Esta Regla indica la base sobre la que se incrementará el saldo del crédito, y también establece la base para el cálculo de la tasa de interés ajustable.
Indica la periodicidad de la emisión del estado de cuenta por parte del Instituto.
Es conveniente indicarles a los trabajadores que una vez otorgado su crédito, también podrán consultar el estado de cuenta desde el Sitio de Internet, en la sección Trabajadores en la opción “Trámites y servicios de mi crédito”.
Descuentos
VIGÉSIMA SEXTA. Al momento en que se formalice el crédito, se establecerá la cuota mensual en Veces el Salario Mínimo, proporcional al monto de crédito a otorgar, la cual, al multiplicarse por el salario mínimo mensual del Distrito Federal vigente al momento del pago, dará como resultado el importe que tendrá que cubrir el Trabajador. Para este propósito, es obligación del Infonavit comunicar al patrón o persona a la cual le presta sus servicios el Acreditado, la cantidad que le debe descontar de su salario. El monto del descuento se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés que se aplique inicialmente y suponiendo que las aportaciones patronales del 5%, que se aplican durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del Trabajador, se mantengan constantes en Veces Salario Mínimo.
Para determinar la cuota fija en Veces el Salario Mínimo Mensual, se multiplicará el monto de crédito a otorgar en Veces el Salario Mínimo por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del Trabajador de acuerdo a la tabla de factores de descuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla “C”.
Es requisito indispensable que, en el acto de formalización del crédito, el Trabajador presente el Aviso de Retención de Descuentos, debidamente sellado y firmado por la empresa en que labora.
En caso de que aumente la tasa de interés variable que se aplicará en el siguiente semestre, conforme a lo dispuesto en la regla vigésima quinta, se ajustará concomitantemente la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual, la cual se determinará dividiendo la cuota mensual determinada inicialmente en el salario mensual del trabajador considerado para el otorgamiento del crédito y multiplicando el cociente así obtenido por el nuevo salario mensual del trabajador expresado en veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
Esta regla presenta cómo se determinan las amortizaciones o pagos del crédito que tendrá que cubrir el Trabajador, mediante el descuento a su salario, así como los ajustes a realizar en caso de que el interés sea Ajustable
También se establece como requisito indispensable para la formalización del crédito la presentación del aviso de retención de descuentos, que se aplicará a todos los productos de crédito exceptuando Apoyo Infonavit
Asimismo, el importe de las amortizaciones o pagos del crédito aproximado está determinado en la precalificación, la cual puede consultar en el Sitio de Internet; y tales descuentos están estimados en Veces Salario Mínimo; por lo que es muy importante que le pregunte al Trabajador si considera aceptable el descuento, ya que de ser oneroso para él, es mejor ofrecerle la alternativa de cambiar el monto de crédito, hasta encontrar la que mas le convenga; para lo cual podrás acceder al Sitio de Internet en la opción final de la precalificación, presionando el botón que dice “Quiero cambiar mi monto de crédito o mi descuento mensual”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Los descuentos por concepto de amortización de crédito que efectúe el patrón al salario del Trabajador, que aparezcan en su recibo de sueldo y no hayan sido enterados, se considerarán como recibidos por el Infonavit, mismo que procederá contra el patrón.
En caso de que en los recibos de sueldo no estén consignados los descuentos y el Trabajador lo haga del conocimiento del Infonavit, éste último le exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones o denuncias que correspondan.
Establece la responsabilidad del patrón de informar de los descuentos por abono de crédito en el recibo de sueldo, así como las medidas aplicables en caso de que no lo hiciera.
Es de suma importancia que se les indique a los trabajadores la relevancia que implica validar sus descuentos de las amortizaciones de créditos en sus recibos de nómina. Y en caso de que su patrón sea omiso, sugiérele que se comunique a Infonatel 9171- 5050 en la Ciudad de México ó 01800-008-3900 en el interior de la Repúlbica, si se llama del interior de la República), y que levante su denuncia de Indicios de evasión correspondiente.
Pagos anticipados
VIGÉSIMA OCTAVA. El Trabajador Acreditado podrá, en cualquier tiempo, efectuar pagos anticipados a cuenta del principal durante la vigencia del crédito.
Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del crédito y tendrá efecto a partir del mes siguiente al mes en que se realice.
Indica que el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados en cualquier tiempo y su aplicación al saldo de su crédito.
Como Asesor de Crédito Certificado, debes hacer del conocimiento de los trabajadores que a menor deuda, menor pago de intereses, por lo que siempre será conveniente para el Trabajador que cualquier ahorro o percepción extraordinaria la destine a la disminución del monto remanente de su crédito.
Prórrogas
VIGÉSIMA NOVENA. En caso de que un Trabajador deje de percibir ingresos salariales, el Instituto le otorgará prórrogas en los importes correspondientes a los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichas prórrogas los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.
Para tal efecto, el Trabajador Acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto, dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Las prórrogas que se otorguen al Trabajador no podrán ser mayores a doce meses cada una, ni exceder, en su conjunto, más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el Trabajador inicie una nueva relación laboral.
Cuando el Trabajador no haya solicitado prórroga en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha en que dejó de percibir ingresos salariales, o el término de ésta hubiere vencido, deberá realizar directamente los pagos de su crédito, hasta en tanto no se encuentre sujeto a una nueva relación laboral, dando aviso al Instituto de esta última situación.
Esta Regla indica el derecho que tiene el Acreditado a solicitar prórrogas al crédito en caso de que éste deje de percibir ingresos salariales (cálculo de interés, período en que debe hacer la solicitud de la prórroga y plazo que aplica para la misma)
La manera en la que los trabajadores pueden solicitar una prórroga, es llamando el Infonatel 9171- 5050 en la Ciudad de México ó 01800-008-3900 en el interior de la Repúlbica.
Asimismo, es indispensable que le indique a los trabajadores que deben solicitar la prórroga dentro del mes siguiente a la fecha en que terminaron la relación laboral.
Régimen especial de amortización
TRIGÉSIMA. El Trabajador Acreditado realizará los pagos de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización que determine el Consejo de Administración del Instituto, en los casos siguientes:
a. Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su prórroga, o que no haga uso de ella;
b. Al vencimiento de la prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;
c. Cuando se trate de un Trabajador Acreditado jubilado o pensionado;
d. Cuando el Trabajador Acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, o
e. Cuando el Trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al Infonavit, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el Trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal.
Cuando un Trabajador realice el pago de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización, dicho pago se determinará multiplicando el monto original del crédito otorgado en Veces el Salario Mínimo por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del Trabajador a la fecha de originación del crédito, de acuerdo a la tabla de factores de descuento que se anexan a las presentes Reglas como Tabla “D”, dividido entre el salario del Trabajador a la fecha de originación del crédito y multiplicado por el salario determinado de acuerdo a la regla vigésima quinta, con excepción al caso previsto en el inciso “e)” anterior, en cuyo caso se seguirá aplicando el factor de descuento que se determine conforme a la regla vigésima sexta
Esta Regla establece las características del Régimen Especial de Amortización (REA), y los casos en los que aplica, así como la base para el cálculo del pago del crédito.
Para conocer los montos de pago de trabajadores que estén bajo este régimen de amortización (sin relación laboral), podrán acceder al Sitio de Internet a la sección dedicada a los trabajadores, en la opción “Trámites y servicios de mi crédito” se desplegará el servicio titulado “Líneas de captura para realizar pagos”.
De los Seguros
TRIGÉSIMA PRIMERA. Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, así como para los casos de incapacidad parcial permanente del 50% o más, o de invalidez definitiva en los términos previstos por la Ley del Seguro Social, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 51 de la Ley del Instituto, que libere al Trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio derivados de esos créditos. El costo de este seguro quedará a cargo del Instituto.
A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto contratará, por cuenta del Acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía y el seguro de protección de pagos de la hipoteca. Las primas correspondientes se repercutirán al Acreditado, incorporándolas en el pago de la amortización de crédito.
Esta medida muestra los seguros que amparan al Trabajador y a la vivienda.
Asimismo, indica en qué casos aplica el seguro y el costo.
Deberás indicar a los trabajadores que en el caso de que requieran hacer efectivo cualquiera de los seguros, podrán llamar al Infonatel 9171- 5050 en la Ciudad de México ó 01800-008-3900 en el interior de la Repúlbica.
Recurso de inconformidad
TRIGÉSIMA SEGUNDA. En los casos de inconformidad de los trabajadores sobre su derecho a recibir crédito, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione sus derechos, se podrá promover el recurso de inconformidad en los términos de lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Instituto y del Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto.
Como Asesor de Crédito Certificado podrás consultar el Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto, en el Sitio de Internet, en el apartado dedicado a los Asesores de Crédito Certificados.
Condiciones Generales de Contratación
Condiciones generales de contratación
TRIGÉSIMA TERCERA. El Director General publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Sitio de Internet del Instituto las condiciones generales de contratación que éste ofrezca a sus derechohabientes que, de acuerdo con la ley del Instituto y estas reglas, tengan derecho a recibir un crédito. Las condiciones generales de contratación, que serán las estipulaciones, cláusulas y pactos que deban integrar los contratos por los que el Instituto otorgue crédito a sus derechohabientes y que, consiguientemente, rijan los derechos y obligaciones del Instituto y de los derechohabientes que sean Acreditados, deberán ser aceptadas expresamente por los Derechohabientes al celebrar los respectivos contratos con el Instituto.
Las condiciones generales de contratación que se propongan deberán observar lo dispuesto en la ley del Instituto, las presentes reglas y las políticas de crédito expedidas por la Asamblea General y el Consejo de Administración.
El Instituto podrá proponer a los derechohabientes condiciones particulares de contratación que correspondan específicamente al tipo o modalidad de crédito que les otorgue, en cuyo caso se establecerán las condiciones particulares de contratación de que se trate, incluyendo en lo aplicable las cláusulas establecidas en las condiciones generales de contratación.
Como Asesor de Crédito Certificado le recomendamos consultar en el Sitio de Internet las condiciones generales que establecen los contratos y explicárselas al derechohabiente antes de la formalización del crédito.

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